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El
Pisco Chileno podría obtener el derecho de inscribir
su nombre en el Registro de Propiedad Industrial costarricense,
luego de que éste fallara rechazar, en primera instancia,
la solicitud peruana de impedir la acción chilena.
"Esto
es una ratificación más de los derechos que
tiene Chile sobre la Denominación de Origen Pisco,
tal como lo estableció la Organización Mundial
del Comercio (OMC) y la Organización Mundial de la
Viña y el Vino (OIV)", sostuvo Roberto Salinas,
Gerente General de Capel.
El
conflicto comenzó cuando el Embajador de Perú
en Costa Rica presentó su oposición a la solicitud
chilena de registrar la D.O Pisco Chile en este país,
argumentando que ellos tienen exclusividad sobre la denominación
y que no se puede alegar supuesto de homonimia.
Sin
embargo, el Registro de Propiedad Industrial resolvió
que sí puede haber más de un productor con el
derecho a patentar el nombre "Pisco", ya que el
artículo 74 titulado "Registro de Denominaciones
de Origen", establece la legitimidad de la homonimia.
Respecto
a la competencia desleal que reclama Perú contra Chile,
el fallo manifiesta que esto no es así, ya que la homonimia
garantiza la protección del consumidor, obligando a
los productores a especificar en las etiquetas las diferencias
entre una denominación y otra.
La
resolución manifiesta que el derecho de Perú
sobre su D.O no se menoscaba dado que nunca se ha consagrado
una exclusividad.
"Este
fallo pone las cosas en su lugar, por cuanto el Registro de
la Propiedad Industrial de Costa Rica, establece que la Denominación
de Origen PISCO-CHILE, tiene los atributos históricos-culturales
y comerciales que la acreditan como tal y que, por lo tanto,
debe ser protegida de acuerdo a las normas jurídico-comerciales
que hoy día están establecidas en el mundo comercial",
declaró Fernando Herrera, Gerente de la Asociación
de Productores de Pisco.
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Enero
11 de 2008 |