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Nuevas prácticas y tratamientos enológicos autorizados en la UE

El reglamento (CE) n° 2165/2005 del 20 de diciembre de 2005 modifica el reglamento (CE) n° 1493/1999, en particular el anexo IV relativo a las prácticas y tratamientos enológicos autorizados en la Comunidad Europea.
Un cierto número de prácticas y tratamientos no previstos en este anexo habían sido hasta el presente autorizados a título experimental por algunos Estados miembros. Dichas prácticas son reconocidas y admitidas por la OIV. Este reglamento autoriza de ahora en adelante:

-el tratamiento de los mostos y de los vinos jóvenes todavía en fermentación con carbones para uso enológico, dentro de ciertos límites. Práctica adoptada en la Asamblea General de la OIV en 2002 (Resolución Oeno 3/2002)

-el tratamiento de los mostos y de los vinos con materias proteicas de origen vegetal. Prácticas adoptadas en la Asamblea General de la OIV en 2004 (Resoluciones Oeno 7/2004 y Oeno 8/2004)

-la adición de ácido L-ascórbico al mosto, dentro de ciertos límites. Práctica adoptada en la Asamblea General de la OIV en 2001(Resolución Oeno 11/2001)

-la adición de dicarbonato de dimetilo (DMDC) a los vinos para asegurar su estabilización microbiológica, dentro de ciertos límites y en condiciones a determinar. Práctica adoptada en la Asamblea General de la OIV en 2001 (Resolución Oeno 5/2001)

-la adición de manoproteínas de levaduras para asegurar la estabilización tártrica y proteica de los vinos. Práctica adoptada en la Asamblea General de la OIV en 2001 y modificada en 2005 (Resolución Oeno 4/2001 y Oeno 15/2005)

-la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de los vinos. Práctica adoptada en la Asamblea General de la OIV en 2001 (Resolución Oeno 9/2001)

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