Instituto
Nacional de Vitivinicultura
de Uruguay |
COMUNICADO D. A. Nº 001/06
MEDIDAS DE VENDIMIA ZAFRA 2006
Resolución
Nº 001/06
Las
Piedras, 29 de diciembre de 2005.
INSTRUCTIVO
VENDIMIA 2006
El
Consejo de Administración en sesión del
29/12/2005, ha dispuesto las siguientes medidas:
1)
CORRECCIÓN DE GRADO ALCOHÓLICO DE LOS
MOSTOS
1.1.-
Se ratifica lo dispuesto en el art.8 de la Resolución
del Consejo de Administración N°009/04 de
fecha 04/11/2004, que a continuación se transcribe:
“A
partir de la vendimia 2005 solo se autorizará
de ser necesaria debido a las condiciones técnicas
de la cosecha, la corrección del grado alcohólico
de los vinos de mesa a través del agregado de
alcohol vínico potable o mosto concentrado, proveniente
exclusivamente de la destilación de vinos o concentración
de mosto fresco de la propia bodega interesada".
El
INAVI establecerá los mecanismos técnicos
y reglamentarios para la realización de dichas
operaciones y fijará los plazos y condiciones
en que se realizarán. “
1.2.-
Asimismo el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.),
podrá autorizar para la vendimia 2006, las correcciones
referidas en el numeral anterior con mosto concentrado
o alcohol vínico potable, elaborados por terceros
a partir de la concentración de mostos o destilación
de vinos de origen uruguayo de la zafra 2006.
V
I N O D E M E S A
1.3- Todo industrial que desee corregir eventuales deficiencias
en el contenido de azúcares de mostos con destino
a vinos de mesa, deberá presentar una solicitud
en formularios de Corrección que a esos efectos
expide INAVI y mediante la utilización del mosto
concentrado propio o de terceros. Aclarar en el formulario
que el destino es vino de mesa y registrarlo en el espacio
en blanco entre el número de inscripción
y cantidad de kilos.En
el numeral 3 tachar azúcar y fructosa y anotar
mosto concentrado.
CORRECCIONES
CON MOSTO CONCENTRADO
1.4- El industrial deberá presentar en formulario
de traslado, los datos del mosto a concentrar, lugar,
fecha y hora de la práctica.
El
retorno del mosto concentrado a bodega se realizará
con Guía de Traslado expedida y firmada por el
Funcionario de INAVI presente en la fábrica correspondiente,
quien verificará cantidad de mosto oncentrado
obtenido y su tenor de azúcar.
1.5-
Para una mejor operativa, se deberá coordinar
con el Departamento Inspectivo de INAVI.
CORRECCION
CON ALCOHOL VINICO
1.6.-
Para el caso de destilar vino para obtener alcohol vínico
para la corrección de grado, se estará
sujeto a la reglamentación que establecerá
el INAVI. Dependiendo de la o las Empresas en condiciones
de realizar la destilación.
VINO
DE CALIDAD PREFERENTE (VCP)
1.7.-
Se mantienen vigentes a la fecha las disposiciones de
la zafra 2005, estando en estudio las mismas, por parte
del Consejo de Administración.
HORARIO
DE CORRECCIÓN
1.8.-
El horario autorizado para realizar la corrección
es el siguiente: de 08.00 horas a 18.00 horas.
1.9-
Se recuerda que está vigente la posibilidad de
realizar enteramente la gestión vía fax
(Resolución M.E. Nro.027/02 de 25/04/02). Sólo
se tramita por el fax que se habilita en el Departamento
Inspectivo N°3646977.
2)
MODIFICACIÓN
2.1.-
El Instituto Nacional de Vitivinicultura ha dispuesto
que los vinos de la cosecha 2006 que sean edulcorados
deberán poseer como mínimo un grado alcohólico
real de 10º y a los efectos de su tipificación
se considerará el grado alcohólico real.
2.2.-
A partir del 1 de julio de 2006, todos los vinos sin
importar la cosecha en que hayan sido elaborados, deberán
cumplir con lo establecido en el numeral anterior.
3)
CONTROLES ISOTÓPICOS DE LOS VINOS
3.1.-Todos
los vinos de mesa que se fraccionen a partir del 1 de
julio de 2006, sin
importar
la cosecha en la que fueron elaborados, deberán
cumplir en su composición
con
las normas vigentes y serán analizados a tales
efectos por los métodos isotópicos.
3.2.-
Modifíquese lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución
008/2005 de fecha 21 de abril
de 2005, estableciendo como fecha máxima de venta
a granel de los vinos de mesa
2004 y cosechas anteriores el 30/06/06.
3.3.-
Gestionar ante el Poder Ejecutivo, la modificación
del Decreto 637/89 art. 1° prorrogando
por un año más la validez de las muestras
de vinos extraídas durante el año
2005, para ser sometidas a los análisis isotópicos
correspondientes.
4)
PRESTACIONES VINICAS
4.1.-
Para la zafra 2006, se mantiene vigente el sistema de
prestaciones vínicas.
Asimismo
el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.),
dispondrá todo lo necesario
para establecer los porcentajes correspondientes a la
zafra 2006.
Consejo de Administración
Las
Piedras, 02/01/06
Montevideo - Uruguay
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