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Instituto Nacional de Vitivinicultura de Uruguay

COMUNICADO D. A. Nº 001/06
MEDIDAS DE VENDIMIA ZAFRA 2006

Resolución Nº 001/06

Las Piedras, 29 de diciembre de 2005.

INSTRUCTIVO VENDIMIA 2006

El Consejo de Administración en sesión del 29/12/2005, ha dispuesto las siguientes medidas:

1) CORRECCIÓN DE GRADO ALCOHÓLICO DE LOS MOSTOS

1.1.- Se ratifica lo dispuesto en el art.8 de la Resolución del Consejo de Administración N°009/04 de fecha 04/11/2004, que a continuación se transcribe:

“A partir de la vendimia 2005 solo se autorizará de ser necesaria debido a las condiciones técnicas de la cosecha, la corrección del grado alcohólico de los vinos de mesa a través del agregado de alcohol vínico potable o mosto concentrado, proveniente exclusivamente de la destilación de vinos o concentración de mosto fresco de la propia bodega interesada".

El INAVI establecerá los mecanismos técnicos y reglamentarios para la realización de dichas operaciones y fijará los plazos y condiciones en que se realizarán. “

1.2.- Asimismo el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), podrá autorizar para la vendimia 2006, las correcciones referidas en el numeral anterior con mosto concentrado o alcohol vínico potable, elaborados por terceros a partir de la concentración de mostos o destilación de vinos de origen uruguayo de la zafra 2006.

V I N O D E M E S A
1.3- Todo industrial que desee corregir eventuales deficiencias en el contenido de azúcares de mostos con destino a vinos de mesa, deberá presentar una solicitud en formularios de Corrección que a esos efectos expide INAVI y mediante la utilización del mosto concentrado propio o de terceros. Aclarar en el formulario que el destino es vino de mesa y registrarlo en el espacio en blanco entre el número de inscripción y cantidad de kilos.
En el numeral 3 tachar azúcar y fructosa y anotar mosto concentrado.

CORRECCIONES CON MOSTO CONCENTRADO
1.4- El industrial deberá presentar en formulario de traslado, los datos del mosto a concentrar, lugar, fecha y hora de la práctica.

El retorno del mosto concentrado a bodega se realizará con Guía de Traslado expedida y firmada por el Funcionario de INAVI presente en la fábrica correspondiente, quien verificará cantidad de mosto oncentrado obtenido y su tenor de azúcar.

1.5- Para una mejor operativa, se deberá coordinar con el Departamento Inspectivo de INAVI.

CORRECCION CON ALCOHOL VINICO
1.6.- Para el caso de destilar vino para obtener alcohol vínico para la corrección de grado, se estará sujeto a la reglamentación que establecerá el INAVI. Dependiendo de la o las Empresas en condiciones de realizar la destilación.

VINO DE CALIDAD PREFERENTE (VCP)
1.7.- Se mantienen vigentes a la fecha las disposiciones de la zafra 2005, estando en estudio las mismas, por parte del Consejo de Administración.

HORARIO DE CORRECCIÓN
1.8.- El horario autorizado para realizar la corrección es el siguiente: de 08.00 horas a 18.00 horas.

1.9- Se recuerda que está vigente la posibilidad de realizar enteramente la gestión vía fax (Resolución M.E. Nro.027/02 de 25/04/02). Sólo se tramita por el fax que se habilita en el Departamento Inspectivo N°3646977.

2) MODIFICACIÓN
2.1.- El Instituto Nacional de Vitivinicultura ha dispuesto que los vinos de la cosecha 2006 que sean edulcorados deberán poseer como mínimo un grado alcohólico real de 10º y a los efectos de su tipificación se considerará el grado alcohólico real.

2.2.- A partir del 1 de julio de 2006, todos los vinos sin importar la cosecha en que hayan sido elaborados, deberán cumplir con lo establecido en el numeral anterior.

3) CONTROLES ISOTÓPICOS DE LOS VINOS
3.1.-Todos los vinos de mesa que se fraccionen a partir del 1 de julio de 2006, sin

importar la cosecha en la que fueron elaborados, deberán cumplir en su composición

con las normas vigentes y serán analizados a tales efectos por los métodos isotópicos.

3.2.- Modifíquese lo dispuesto en el art. 6 de la Resolución 008/2005 de fecha 21 de abril de 2005, estableciendo como fecha máxima de venta a granel de los vinos de mesa 2004 y cosechas anteriores el 30/06/06.

3.3.- Gestionar ante el Poder Ejecutivo, la modificación del Decreto 637/89 art. 1° prorrogando por un año más la validez de las muestras de vinos extraídas durante el año 2005, para ser sometidas a los análisis isotópicos correspondientes.

4) PRESTACIONES VINICAS
4.1.- Para la zafra 2006, se mantiene vigente el sistema de prestaciones vínicas.

Asimismo el Instituto Nacional de Vitivinicultura (I.NA.VI.), dispondrá todo lo necesario para establecer los porcentajes correspondientes a la zafra 2006.

Consejo de Administración

Las Piedras, 02/01/06

Montevideo - Uruguay


 






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